SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus

La SCP 0546/2012 de 9 de julio, manifestó que: “El extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, precisó que no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad, señalando que: 'En principio, resulta necesario determinar que la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente…'” (las negrillas son nuestras).

Del razonamiento jurisprudencial referido ut supra, se entiende que la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que establece que con carácter previo a la activación de esta acción de defensa deben cumplirse algunos presupuestos en los que se requiere el agotamiento de los mecanismos intraprocesales instituidos en la vía ordinaria, a fin de evitar resoluciones contradictorias y no desnaturalizar las facultades otorgadas por el legislador a las autoridades judiciales, no es aplicable en casos en los que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen niñas, niños y/o adolescentes, por lo que las autoridades están compelidas a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta.