SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
autoricé al anterior abogado, para poder realizar los mismos necesito que se presente un memorial aclarando quién es el abogado actualmente
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, por memoriales de 12 y 19 de febrero de 2019, solicitó a la Fiscal de Materia demandada, que dicte requerimientos “IMPRESCINDIBLES” para desvirtuar los riesgos procesales en la audiencia de consideración de medidas cautelares señalada para el 11 de marzo del mismo año; sin embargo, dicha autoridad, demostrando una evidente parcialización, obstaculizó su emisión, ya que si bien mediante providencia de 13 de febrero de igual año dio curso a su pedido; empero, por una supuesta “…excesiva carga laboral…” (sic) no fueron elaborados “…hasta la fecha…” (sic), ni mucho menos se entregaron al investigador asignado al caso para su respectivo diligenciamiento; respecto a las citaciones de sus testigos de descargo, decretó que previamente debe indicar qué profesional abogado asumirá su defensa toda vez que existen varios apersonamientos; y, cuando de manera verbal sus defensores le reclamaron la falta de facción de dichos requerimientos señaló “…‘autoricé al anterior abogado, para poder realizar los mismos necesito que se presente un memorial aclarando quién es el abogado actualmente’…” (sic), por lo que atentó contra sus derechos y garantías y el art. 102 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que el imputado podrá nombrar cuantos abogados defensores estime necesarios y cuando intervengan dos o más la notificación practicada a uno de ellos valdrá para todos.
- autoricé al anterior abogado, para poder realizar los mismos necesito que se presente un memorial aclarando quién es el abogado actualmente
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus
- 3) Traslativo o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- acción de libertad innovativa
- A la Defensa Especializada
- 3° Disponer