SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
i)
Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 26 de febrero de 2019, cursante de fs. 37 a 38 vta. y en audiencia, refirió: i) No es evidente lo manifestado por el accionante, toda vez que en el caso de referencia están involucrados varios abogados que se apersonaron al proceso, por lo que mal podría decir que no se realizaron actos investigativos encontrándose en el cuaderno respectivo diferentes pericias y actuaciones; ii) Los requerimientos solicitados fueron elaborados y remitidos a los investigadores asignados al caso para su diligenciamiento; iii) Las atestaciones impetradas de dos testigos de descargo ya cursan en el referido cuaderno; iv) El peticionante de tutela no señaló cómo se vulneró los derechos alegados; es más, el proceso está bajo el control jurisdiccional de la “…Juez[a] de [l]a Niñez y Adolescencia…” (sic), autoridad ante la cual debió hacer el reclamo correspondiente, pero no lo hizo; v) Los hechos denunciados no se encuentran dentro de las modalidades que reviste la acción de libertad reparadora, preventiva o innovativa; vi) Se otorgaron las fotocopias simples solicitadas el 5 de febrero de 2019, existiendo constancia de ello; y, vii) El pedido de que se aclare cuál de los abogados conocería el proceso fue en aplicación del art. 144 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), en resguardo de la reserva de actuación; y, los requerimientos peticionados fueron remitidos al investigador el 25 del indicado mes y año; pidió en consecuencia, que se deniegue la tutela.
- autoricé al anterior abogado, para poder realizar los mismos necesito que se presente un memorial aclarando quién es el abogado actualmente
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus
- 3) Traslativo o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- acción de libertad innovativa
- A la Defensa Especializada
- 3° Disponer