SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

i)

Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 26 de febrero de 2019, cursante de fs. 37 a 38 vta. y en audiencia, refirió:                   i) No es evidente lo manifestado por el accionante, toda vez que en el caso de referencia están involucrados varios abogados que se apersonaron al proceso, por lo que mal podría decir que no se realizaron actos investigativos encontrándose en el cuaderno respectivo diferentes pericias y actuaciones;        ii) Los requerimientos solicitados fueron elaborados y remitidos a los investigadores asignados al caso para su diligenciamiento; iii) Las atestaciones impetradas de dos testigos de descargo ya cursan en el referido cuaderno;          iv) El peticionante de tutela no señaló cómo se vulneró los derechos alegados; es más, el proceso está bajo el control jurisdiccional de la “…Juez[a] de [l]a Niñez y Adolescencia…” (sic), autoridad ante la cual debió hacer el reclamo correspondiente, pero no lo hizo; v) Los hechos denunciados no se encuentran dentro de las modalidades que reviste la acción de libertad reparadora, preventiva o innovativa; vi) Se otorgaron las fotocopias simples solicitadas el 5 de febrero de 2019, existiendo constancia de ello; y, vii) El pedido de que se aclare cuál de los abogados conocería el proceso fue en aplicación del art. 144 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), en resguardo de la reserva de actuación; y, los requerimientos peticionados fueron remitidos al investigador el 25 del indicado mes y año; pidió en consecuencia, que se deniegue la tutela.