SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
1)
Alejandra Ortiz Gutiérrez y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs. 40 a 41, pidieron que se deniegue la tutela, refiriendo lo siguiente: 1) El “…Auto Interlocutorio se explica por sí mismo y fue emitido en estricto apego a la Ley, conforme lo señala el Art. 276-III) del Código Procesal Civil, el mismo es claro al referir que: notificadas las partes con el auto de concesión la o el recurrente deberá proveer el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo máximo de quince días, bajo pena de declararse, de oficio, la caducidad del recurso y la ejecutoria del auto de vista recurrido, y en el presente caso el recurso de casación fue concedido ante el Tribunal Supremo de Justicia y se le concedió al ahora accionante el plazo estipulado por ley, sin embargo, el mismo no cumplió con la obligación que impone la ley…” (sic), siendo exclusiva responsabilidad del impetrante de tutela que el mencionado recurso haya quedado caduco y declarado la ejecutoria de la Sentencia pronunciada por el Juez de primera instancia, no habiéndose vulnerado derecho alguno; 2) La acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustantivo, complementario ni una instancia adicional a la cual pueden recurrir los litigantes frente a una determinación judicial adversa, puesto que esta acción es extraordinaria y subsidiaria de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no un mecanismo de apelación o de casación; y, 3) La revisión de un proceso judicial para dejar sin efecto un Auto de Vista pronunciado por un Tribunal de segunda instancia como solicita el peticionante de tutela en el presente caso, no es viable, porque ello implicaría ingresar en la labor de las instancias jurisdiccionales que conocen el proceso principal y esa no es una facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- ARBITRARIAMENTE
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.1.
- II.2.
- ARBITRARIAMENTE LA CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR