SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
ARBITRARIAMENTE LA CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la legítima defensa y a la “seguridad jurídica”; puesto que los demandados, al emitir la Resolución SC1°-AI-42/2018 de 19 de julio, disponiendo “…ARBITRARIAMENTE LA CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN…” (sic) y la ejecutoria del Auto de Vista 82/2018 de 12 de junio, argumentando que no se hubiese pagado el importe de envío del expediente para efectivizar el recurso de casación planteado, no consideraron que para realizar tal pago jamás se le notificó formalmente con el quantum respectivo. Por lo que, solicita que se conceda la tutela impetrada, revocando el Auto de Vista impugnado ordenando que los Vocales demandados, le notifiquen legalmente para cancelar el monto que corresponde para que su recurso sea elevado al superior en grado.
- acción de amparo constitucional
- ARBITRARIAMENTE
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.1.
- II.2.
- ARBITRARIAMENTE LA CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR