SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
i)
Martos Farfán Colque e Isabel Alemán Zenteno de Farfán, a través de su abogado en audiencia, solicitaron se deniegue la tutela, expresando lo siguiente: i) El requisito indispensable para la prosecución de la acción de amparo constitucional, es la existencia de actos u omisiones ilegales o indebidos de servidores públicos, no siendo concurrente en este caso, ya que los demandados no incumplieron norma legal alguna; y, ii) El accionante en su memorial de apelación señaló como domicilio procesal, la “…Secretaría del despacho de la Sala Civil…” (sic); asimismo, mencionó el art. 84 del Código Procesal Civil (CPC) que establece la carga de asistencia al juzgado, advirtiéndose también la notificación al peticionante de tutela, cursante “…de fs. 292, 297, 298…” (sic) del expediente principal, finalmente después de transcurrir quince días los Vocales demandados declararon la caducidad del recurso que nuevamente fue notificada al impetrante de tutela el 14 de agosto de 2018, pudiendo constatarse que no existe vulneración a ningún derecho constitucional.
- acción de amparo constitucional
- ARBITRARIAMENTE
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.1.
- II.2.
- ARBITRARIAMENTE LA CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR