SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 11 de febrero, cursante de fs. 43 a 49 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y obligación seguido contra el impetrante de tutela, se emitió la Sentencia que declaró probada la demanda, recurrida por el demandado y en apelación fue confirmada por Auto de Vista 82/2018 de 12 de junio, impugnado mediante recurso de casación por el ahora accionante; este último recurso fue admitido y corrido en traslado a las partes, con la contestación la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Resolución SC1°-AI-42/2018 de 19 de julio, que concedió el recurso de casación y ordenó lo siguiente: “‘Una vez notificadas las partes con la presente resolución y cancelado los gastos para el envió del expediente por los recurrentes, elévese obrados connota de atención bajo pena de caducidad del recurso y la ejecutoria del Auto de Vista en caso de que la parte no proporcione el porte para la remisión en el plazo máximo de quince días’

…sale la diligencia de notificación de fs. 297 al accionante, por la que se corrobora que el 20 de julio de 2018 a Hs. 09:39 fue debidamente notificado con el cumplimiento de todas las formalidades de Ley por la Srta. Oficial de diligencias de la Sala emisora y refrendada por la Sra. Secretaria, en previsión del art. 84 par. II y III de la ley N° 439.-” (sic); el 14 de agosto de 2018, la Secretaria de Cámara de la Sala precitada, informó a los Vocales demandados que el recurrente Omar Wilson Gutiérrez Maddalleno -impetrante de tutela- no cumplió con el porte para la remisión del expediente en grado de casación plazo que habría vencido el 13 de ese mes y año y por Resolución SC1º-AL-56/2018 de 14 de igual mes y año, se dispuso la caducidad del recurso de casación interpuesto por el peticionante de tutela y la ejecutoria del Auto de Vista 82/2018, notificada al prenombrado ese mismo día a horas. 15:22, “…cursante a fs. 301…” (sic), remitido el expediente nuevamente al Juzgado de origen, con Cite Of. 311/2018 de 15 de dicho mes y año, recepcionado en el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Tarija, la misma fecha, a horas 18:45 y al día siguiente se emitió una providencia disponiendo “‘…CÚMPLASE con noticia de partes’ notificada al accionante el 21 de agosto de 2018 como sale de la diligencia de notificación de fs. 304, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 82.I y 84.I de la ley N° 439.-