SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
b)
A fs. 315 del expediente, sale la diligencia de notificación, mediante cédula en el domicilio del demandado- hoy accionante, con las resoluciones de 26/11/2018 y 03/01/2019 emitidas por el Juez Público Noveno Civil y Comercial de la Capital, ordenando el cumplimiento de la sentencia ante la ejecutoria de la misma en previsión del art. 430 par. III de la norma procesal civil…” (sic); b) El prenombrado asumió amplia defensa a lo largo de la tramitación del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y de obligación, haciendo uso de todos los recurso que le franquea la ley, incluso el de casación; c) la Resolución SC1°-AI-42/2018 admitió y concedió el recurso de casación y la misma fue notificada al peticionante de tutela el 20 de julio del indicado año a horas 09:39; empero, este no cumplió con lo dispuesto en el mencionado Auto, dejando vencer el plazo dando lugar a la caducidad del recurso y consiguiente ejecutoria del Auto de Vista 82/2019; d) Los datos del expediente desvirtúan las aseveraciones del impetrante de tutela y destruyen toda posibilidad de que no hubiera sido notificado con esa resolución; y, e) No es evidente que los Vocales demandados incumplieron con sus deberes o que hubieran lesionado su derecho a la defensa o el principio de seguridad jurídica pues ante la inminencia del incumplimiento de una resolución judicial que adquirió calidad de cosa juzgada por negligencia del propio solicitante de tutela quien no dio cumplimiento a una norma de orden público, se pretende eludir su observancia interponiendo una acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- ARBITRARIAMENTE
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.1.
- II.2.
- ARBITRARIAMENTE LA CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR