SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

ARBITRARIAMENTE

Dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido en su contra por Martos Farfán Colque, el 11 de enero de 2019, fue notificado por cédula con la disposición emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Tarija, en la que se le otorgaba diez días para que cumpla la Sentencia impuesta ya que la misma fue ejecutoriada por la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, situación que le causó mucha sorpresa y extrañeza, dado que el 29 de junio de 2018, presentó ante dicha Sala, recurso de casación contra el Auto de Vista 82/2018 -no precisa fecha-; empero, al verificar el estado de la causa tomó conocimiento de la Resolución SC1º-AI-42/2018 -no señala fecha- que ordenó: “…ARBITRARIAMENTE LA CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN…” (sic); y la ejecutoria del mencionado Auto de Vista; argumentando que no se hubiese pagado el importe de envío del expediente; sin embargo, no estaba enterado de dicho aspecto y tampoco el quantum de ese pago.

Añade además que, es responsabilidad de los jueces y en este caso de los Vocales demandados notificarle con una resolución de suma importancia y hacerle conocer formalmente al interesado el importe extrañado, no así disponer de manera directa la ejecutoria del Auto de Vista recurrido, causándole agravios en su derecho a la defensa impidiéndole el acceso a la justicia.