SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 6 de noviembre del mismo año, interpuesto por Martos Farfán Colque dirigido al Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Tarija, en el que remarcó que ya se ejecutorió la Sentencia; por lo que, solicitó se libre la escritura pública aclarativa, a fin de que se registre la compra venta en Derechos Reales (DD.RR.), dado que el impetrante de tutela, tenía un plazo de veinte días y no lo cumplió. Por proveído de 8 de igual mes y año, el mencionado Juez dispuso: “Tomando en cuenta la ejecutoría de la Sentencia emitida en la causa; notifíquese al demandado para que cumpla con lo ordenado en la misma; otorgando en favor de los demandantes la escritura pública dispuesta conforme lo dispone el Art. 430-III) del Cód. Procesal Civil; y sea en el plazo de diez días desde su notificación; bajo conminatorias de ley” (sic [fs. 2 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- ARBITRARIAMENTE
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.1.
- II.2.
- ARBITRARIAMENTE LA CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR