Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
subsidiariedad
Evidenciándose que el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada, así lo establecen los arts. 129.I de la CPE y 54 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- ARBITRARIAMENTE
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.1.
- II.2.
- ARBITRARIAMENTE LA CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR