SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 268/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 62 a 66 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La peticionante de tutela presentó acción de amparo constitucional, considerando que la Resolución SD-AP 518/2017, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, refiriendo que la denuncia interpuesta en su contra fue ambigua, imprecisa en cuanto a los hechos considerados como faltas, basándose en la remisión de una resolución de un incidente y que debía haberse tenido presente la forma de tramitación en relación a ese fallo, generando un error en el proceso y en la apreciación, además de existir deficiencias legales en las que la autoridad disciplinaria incurrió; 2) Conforme prevé el art. 33.“VII” del Código Procesal Constitucional (CPCo), quien pretenda la tutela debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o señalar el lugar donde se encuentren, de lo contrario debe rechazarse la acción de amparo constitucional, criterio englobado en el AC 0242/2013-RCA de 5 de noviembre; 3) Se debe tener presente que esta acción de defensa debe plantearse en relación a la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido desglosados en la SC 0365/2005-R de 13 de abril; 4) De acuerdo a lo señalado en la SCP 1747/2013 de 21 de octubre, la fundamentación de las resoluciones exige que la autoridad judicial o administrativa realice un análisis del caso concreto, desarrollando en derecho cada una de las conclusiones adoptadas a partir de la demanda presentada, exponiendo de manera clara y precisa las razones por las que arribó a la decisión final y no efectuar un resumen, transcribiendo las partes más importantes, la motivación no supone una explicación ampulosa de consideraciones; sin embargo, debe ser clara y responder a todos los puntos demandados; y, 5) Al no existir prueba suficiente de “fs. 11 a 14”, la accionante solicitó se disponga que la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, remita el cuaderno del proceso disciplinario seguido en su contra, memorial de acción de amparo constitucional que fue observado en un principio y subsanado el mismo no reiteró las pruebas ofrecidas, incumpliendo con la carga procesal de ofrecer todos los elementos de prueba en los que advirtió la vulneración de “normas” para que este “Tribunal” de garantías pueda reponer las mismas, siendo su obligación adecuar y ofrecer las pruebas y el diligenciamiento de estas.