SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
III.3. Consideraciones adicionales sobre la tramitación de la acción de amparo
Corresponde referirnos a la actuación del Juez de garantías en cuanto al trámite desarrollado en esta acción tutelar, advirtiéndose que en el memorial de acción de amparo constitucional de fs. 12 a 16, en el apartado “IV. PRUEBAS”, la accionante ofreció como prueba el cuaderno del proceso disciplinario motivo de esta acción de defensa; por lo que, solicitó expresamente que se disponga su remisión para el día de la audiencia; sin embargo, tal pedido no fue atendido por el Juez de garantías, generando que tal documentación no sea remitida y no se ingrese al análisis de fondo de la problemática, aludiendo además el citado Juez que la impetrante de tutela en el memorial de subsanación no reiteró su pedido, cuando la carga de la prueba le corresponde a ella. Conclusión equivocada; toda vez que, el art. 33.7 del CPCo al momento de indicar los requisitos de la acción de amparo constitucional faculta al impetrante de tutela presentar “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren” (el subrayado es nuestro); por lo que, se encontraba en la obligación de disponer la remisión del proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMA
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la tramitación de la acción de amparo