SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el ejercicio de sus funciones como Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de La Paz, Celestino Blanco Quispe y Carlos Quispe Blanco, presentaron denuncia en su contra por la supuesta comisión de las faltas descritas en el art. 187 numerales 2, 9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura emitió la Resolución Disciplinaria 75/2017 de 2 de junio, declarando probada la denuncia, por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, sancionándole con la suspensión de un mes sin goce de haberes, ante lo cual el 12 de julio de 2017, presentó recurso de apelación alegando vulneración al principio de legalidad, carencia de fundamentación, incorrecta valoración de la prueba y por la responsabilidad objetiva que funda la sanción impuesta; además la falta de precisión y datos erróneos plasmados.
Los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura por Resolución SD-AP 518/2017 de 7 de noviembre, notificada el “2 de julio” -lo correcto es 2 de febrero- de 2018, confirmó en todas sus partes el fallo impugnado; empero, incurrió en insuficiente fundamentación y motivación; toda vez que, omitió referirse a varios planteamientos y realizó un análisis superficial de los agravios, sobre todo relacionados a la deficiente valoración de la prueba y datos incorrectos al momento de definir su conducta e imponerle una sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMA
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la tramitación de la acción de amparo