SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2019

1)

En audiencia, sostuvo lo siguiente: 1) La Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.A./CONMIN/037/2019, no contiene la debida motivación y fundamentación, pues no explicó “…por qué un contrato bajo la partida 121 pueda convertirse en indefinido…” (sic); 2) Existió una cesantía de tres meses entre contratos; por lo que, no puede disponerse una reconducción laboral; 3) El DS 0012, señala claramente que la inamovilidad laboral, no se aplicará a contratos de trabajo a plazo o de obra; 4) No se les puede obligar a contratar a una persona cuando ya culminó su contrato; 5) Existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la vía ordinaria; 6) Se convocó al ahora impetrante de tutela para firmar un nuevo contrato y así retornar a sus funciones, pero se negó a suscribirlo; y, 7) No fue evidente que el accionante hubiera continuado trabajando después de haber culminado su contrato; por lo que, no se le adeuda monto alguno.