SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 6 de julio de 2016, su persona mantuvo una relación contractual con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de la suscripción de cinco contratos de personal eventual administrativo, concluyendo el último el 12 de abril de 2019; sin embargo, continuó trabajando con total normalidad, mayo, junio y julio de ese año, a la espera del item prometido, pero el 19 de agosto del referido año, se le comunicó que ya no trabajaría en dicha entidad municipal; toda vez que, en su cargo, ya había sido designada otra persona, debiendo entregar las llaves y realizar el inventario correspondiente, determinación que le fue puesto a su conocimiento sin ningún tipo de previo aviso, lo que consideró un despido injustificado.

Mientras cumplía sus funciones, el 6 de marzo de 2019, tuvo lugar el nacimiento de su hija AA; por lo que, en la antes señalada fecha en que dieron por concluida su relación laboral, su persona se encontraba recibiendo el subsidio de lactancia, derecho que le fue suspendido con la antes mencionada decisión, al igual que el seguro médico que fue dado de baja.

Ante dichos actos, acudió ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, llevándose a lugar, audiencia pública el 5 de julio del señalado año, concluyéndose con la emisión de un informe; por el cual, se recomendó la emisión de conminatoria de reincorporación por tiempo indefinido, pues “…es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores en cumplimiento y aplicación de los principios establecidos en el Art. 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de Mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 0012 de 19 de Febrero de 2009 en su Art 2 la madre y/o padre progenitores sea cual fuera el estado civil, gozara de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo´” (sic); por tal razón, la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, mediante Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/037/2019 de 22 de julio, dispuso que la autoridad ahora demandada, proceda a su reincorporación inmediata, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, así como el pago de los sueldos devengados hasta el día de su reincorporación, determinación que debía ser ejecutada en el plazo de tres días a partir de su notificación; empero, hasta la fecha de planteamiento de la presente acción tutelar –17 de septiembre de 2019–, no fue reincorporado a su fuente laboral, prueba de ello, el informe de incumplimiento a la Conminatoria de reincorporación, evacuado por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto.

Finalmente, sostuvo que la entidad hoy demandada, intentó que suscriba un  nuevo contrato a plazo fijo, desde el mes de agosto a diciembre de igual año, sin cancelarle los tres meses que continuó trabajando una vez culminó la vigencia del último contrato, aspecto que lesionaría sus derechos, pues a la finalización del mismo, quedaría nuevamente sin trabajo, esto en contradicción con la finalidad de orden de reincorporación cual fue, de garantizar su estabilidad laboral.