SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 153/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 207 a 209 vta., concedió la tutela solicitada, debiendo la parte demandada dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.A./CONMIN/037/2019, por lo tanto reincorporar al impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, así como la cancelación de los sueldos devengados hasta el día de su reincorporación; bajo los siguientes fundamentos: a) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, promovió la suscripción de un nuevo contrato pero a plazo fijo, sin tomar en cuenta que el solicitante de tutela suscribió cinco contratos de trabajo, de conformidad con la Ley General del Trabajo, se entendió que hubo reconducción laboral; de igual forma, el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, prohibió la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, y en caso de darse, se convierte en uno por tiempo indefinido; y, b) La parte demandada, no tomó en cuenta la inamovilidad laboral que protegía al accionante al acaecer el nacimiento de su hija.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social hubiese ordenado realizar
- la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, dejó establecido que: ‘(…) cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma;
- III.3.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR