SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2019

Fragmento 20

           De lo mencionado, se tiene que la conminatoria de reincorporación debe ser ejecutada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo dispuesto en ella, sin omitir parte alguna; es decir, que al otorgarse la tutela por incumplimiento de la conminatoria a través de la vía constitucional, la protección abarcará a todos los puntos dispuestos en la misma, considerando que su cumplimiento es obligatorio e integral, puesto que no corresponde que el Juez o Tribunal de garantías, ampare solo la reincorporación ordenada y relegue los demás puntos dispuestos en ella, lo contrario, desnaturalizaría la protección inmediata y eficaz que persigue, dejando claramente establecido que dicha protección tiene carácter provisional y extraordinario, dado que, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo o judicial.