SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2019
Fragmento 20
De lo mencionado, se tiene que la conminatoria de reincorporación debe ser ejecutada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo dispuesto en ella, sin omitir parte alguna; es decir, que al otorgarse la tutela por incumplimiento de la conminatoria a través de la vía constitucional, la protección abarcará a todos los puntos dispuestos en la misma, considerando que su cumplimiento es obligatorio e integral, puesto que no corresponde que el Juez o Tribunal de garantías, ampare solo la reincorporación ordenada y relegue los demás puntos dispuestos en ella, lo contrario, desnaturalizaría la protección inmediata y eficaz que persigue, dejando claramente establecido que dicha protección tiene carácter provisional y extraordinario, dado que, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo o judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social hubiese ordenado realizar
- la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, dejó establecido que: ‘(…) cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma;
- III.3.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR