SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral, ya que pese a haber continuado trabajando por tres meses más, una vez concluido el último contrato suscrito, bajo el compromiso de que se le otorgaría item, sin previo aviso le comunicaron que en su cargo ya fue designada otra persona, por lo que recurrió ante la Jefatura Regional de Trabajo del El Alto, donde emitieron la Conminatoria de MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/037/2019, por la cual se dispuso que la autoridad municipal ahora demandada, proceda a su reincorporación inmediata, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, debiendo pagarle los sueldos devengados hasta el día de su reincorporación, determinación que no fue acatada por la referida entidad edil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social hubiese ordenado realizar
- la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, dejó establecido que: ‘(…) cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma;
- III.3.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR