SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
1)
Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 7 de marzo de 2019, cursante de fs. 85 a 88 vta., manifestó que: 1) Encontrándose el proceso en etapa de ejecución de fallos, por Resolución 466/2013 de 6 de junio se conminó a EMPRELPAZ S.A. para que satisfaga el monto condenado, ante lo cual el ahora accionante se apersonó como representante de la Empresa mencionada; 2) Por segunda vez, a través de Resolución 688/2013 de 26 de septiembre se exigió nuevamente el cumplimiento de la sentencia condenatoria, que en respuesta a la misma el peticionante de tutela solicitó que se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que se proceda a la retención de fondos a nombre de la Empresa; 3) Por Resolución 076/2014 de 3 de febrero se dispuso la expedición del mandamiento de apremio contra el prenombrado en calidad de representante de la referida Empresa, misma que fue ejecutoriada por Resolución 361/2017 de 30 de junio que declaró desierta la apelación, siendo ejecutado dicho mandamiento por el Oficial de Diligencias del señalado Juzgado; y, 4) No cursa en obrados otro apersonamiento que no sea de Juan Freddy Calle Uscamayta, razón por la que se limitó a dar cumplimiento a la normativa legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 3) Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte