SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales iniciado por Pedro Álvarez Salvatierra contra la Empresa Rural Eléctrica La Paz Sociedad Anónima (EMPRELPAZ S.A.), la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz expidió mandamiento de apremio en su contra con habilitación de días y horas extraordinarias y facultades de allanamiento.
Sin embargo, la autoridad judicial prenombrada no consideró que habiendo sido aceptada su renuncia por el Directorio el 23 de diciembre de 2014 ya no ejerce el cargo de Gerente General de dicha Empresa; en su reemplazo fue nombrado Félix Francisco Sullca Quispe, quien presentó su apersonamiento al proceso laboral; empero, extrañamente la Jueza demandada no dio curso al mismo, observando la Resolución del Directorio, pero no su dimisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 3) Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte