SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

Fragmento 11

           Cuando la obligación del pago de beneficios sociales recae en personas jurídicas por ser estas las empleadoras y en caso de su incumplimiento, el mandamiento de apremio debe ser emitido por la autoridad judicial contra el representante legal de la entidad. En ese sentido, la SCP 1680/2013 de 7 de octubre, estableció que: “Las personas jurídicas por su propia naturaleza están definidas como mera creación de la ley; es decir, son entes que aparecen en la escena jurídica únicamente por definición de la norma; por lo tanto, están dotadas de la suficiente aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, de ahí que emerge la capacidad de celebrar actos jurídicos; sin embargo, considerando su propia naturaleza, las personas jurídicas necesariamente requieren de una representación -que indefectiblemente debe recaer en una persona natural-, a los fines de materializar las relaciones jurídicas.