SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

i)

Carlos Julio Flores Aloras, en representación de EMPRELPAZ S.A., apersonándose en audiencia pública de consideración de la acción de libertad, señaló que: i) El peticionante de tutela ya no es representante legal de la Empresa, siendo Félix Francisco Sullca Quispe quien ocupa actualmente ese cargo; y, ii) El “…día de hoy como emergencia de esto nos hemos apersonado al Juzgado 6° Laboral de la ciudad de La Paz mediante nuestro repre[sentan]te Freddy Francisco Sullca Quispe y hemos solicitado que se corrijan estos vicios procesales…” (sic), ya que el domicilio procesal es en la ciudad de El Alto y nunca se les notificó con actuados procesales en ese lugar.

Por su parte Pedro Álvarez Salvatierra, parte demandante dentro el proceso laboral de referencia, señaló que ninguno de los documentos que se aportaron en la audiencia de consideración de la acción de libertad, se encuentran en el registro de comercio de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), siendo esta una obligación que deben acatar las empresas; por lo cual, no se pretendió inducir en error a la Jueza de la causa; ya que EMPRELPAZ S.A., cumplió con la formalidad de actualizar la matrícula y estaría firmada por el ahora accionante, concluyendo que ejerció actos en representación de la Empresa, aún después de su renuncia.