SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, en etapa de ejecución de sentencia se expidió y ejecutó de forma indebida un mandamiento de apremio en su contra, sin considerar que al momento de la emisión del mismo, ya había renunciado a su cargo como representante de EMPRELPAZ S.A., aspecto que no fue observado por la Jueza demandada.
De la revisión de obrados cursa memorial de apersonamiento presentado por el ahora peticionante de tutela en representación de EMPRELPAZ S.A., el 18 de septiembre de 2013 ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Sexto de la Capital del departamento de La Paz (Conclusión II.1), entendiendo que el mismo ejerció defensa dentro del proceso laboral instaurado contra dicha Empresa que representaba; a consecuencia de aquello, la parte demandante, existiendo una sentencia condenatoria de pago de beneficios sociales ejecutoriada en su favor, solicitó se libre mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, petición que fue concedida por la Jueza demandada, quien a través de su informe escrito presentado afirma que: “…no cursa en obrados otro apersonamiento que no sea del señor Juan Freddy Calle Uscamayta; razón por la cual la suscrita se limitó a dar cumplimiento a la normativa legal que rige la materia, siendo que conforme a los datos del proceso, el señor Juan Freddy Calle Uscamayta hoy accionante tuvo conocimiento de todos los actuados procesales y del mandamiento de apremio en su contra…” (sic), aspecto que también fue ratificado por el abogado de la aludida Empresa tercera interviniente y a su vez demandada por pago de beneficios sociales quién señaló que efectivamente el solicitante de tutela ya no ejerce el cargo de representante de EMPRELPAZ S.A., y que dicho extremo no se puso en conocimiento de la autoridad demandada, puesto que desconocían la existencia de la causa mencionada y que nunca se les notificó en su domicilio procesal con ningún actuado; empero, el mismo día de la audiencia -7 de marzo de 2019- el actual representante legal de esa Empresa se apersonó pidiendo a su vez audiencia de conciliación (Conclusión II.5).
Del análisis de los antecedentes que cursa en el expediente, se observa que la Jueza demandada a petición de parte y con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia condenatoria de pago de beneficios sociales, expidió mandamiento de apremio contra el accionante (Conclusión II.4), acto procesal legítimo y constitucionalmente válido, constituyéndose en una de las causales excepcionales para expedir dicho mandamiento por incumplimiento de obligaciones patrimoniales como se desglosó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, considerando que su única finalidad es la restitución del derecho a los beneficios sociales en favor del trabajador.
Asimismo, se observa que dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, la parte demandada es una persona colectiva, correspondiendo librarse el mandamiento de apremio contra su representante legal que indefectiblemente debe ser una persona natural, por lo cual habiéndose apersonado el impetrante de tutela en dicha causa mediante escrito de 18 de septiembre de 2013 (Conclusión II.1), la Jueza demandada adecuando su razonamiento a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, expidiendo el mencionado mandamiento contra el peticionante de tutela, puesto que él era el único representante de EMPRELPAZ S.A. apersonado en el proceso laboral al momento de que se solicitó la expedición de dicha medida persecutoria.
Por otra parte, si bien no se observa una conducta irregular por parte de la Jueza demandada, en aplicación del principio de verdad material, reconocido constitucionalmente en el art. 180.I de la Norma Suprema, se pretende lograr que las decisiones judiciales no sean restringidas por las formalidades procesales, por el contrario se busca que las mismas sean dictadas observando y ponderando la realidad cierta y evidente de los hechos acontecidos; en tal sentido, este Tribunal puede advertir que el peticionante de tutela presentó su renuncia al cargo de Gerente General de EMPRELPAZ S.A. el 21 de noviembre de 2014 (Conclusión II.2), la cual fue aceptada por el Directorio de la mencionada Empresa a través de Resolución Administrativa FFSQ 0032/14 de 23 de diciembre de 2014 (Conclusión II.3), designando a su vez a Félix Francisco Sullca Quispe como nuevo Gerente General; aspecto que fue ratificado en audiencia de la presente acción tutelar por el abogado de la entidad tercera interviniente, llegando incluso a señalar que el actual representante legal presentó su apersonamiento dentro del proceso laboral minutos antes de la audiencia de acción de libertad (Conclusión II.5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 3) Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte