SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
3) Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento
3) Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento ''.
La jurisprudencia glosada precedente, identifica los sujetos contra quienes se debe dirigir el mandamiento de apremio; sin embargo, retomando la naturaleza de dicha medida, es factible sostener que, no es suficiente que el mandamiento este librado contra el representante legal de la institución comercial que asumió la defensa del proceso laboral y tampoco contra el nuevo representante legal que sustituyó al que en su oportunidad asumió la defensa del proceso -si el caso se tratase de un cambio en la representación-, si éstos no están revestidos de la facultad de disposición patrimonial o giro comercial de la empresa; es decir, la representación de una determinada entidad puede estar restringida a cuestiones meramente administrativas, en mérito a un poder general, situación en la que el representante ciertamente no tiene la atribución ni la capacidad de disponer el patrimonio de la entidad comercial, por la que la medida apremiante por más severa que sea, no asegurará la finalidad perseguida que consiste en el cumplimiento de la obligación de carácter social; por lo tanto, el mandamiento de apremio debe estar dirigido contra el representante legal, que en mérito a un poder especial esté facultado para realizar actos de disposición patrimonial de la entidad a la que representa o, en su defecto, contra la persona que aún sin tener la facultad de representación tenga la capacidad de efectuar actos de disposición patrimonial” (el resaltado es propio).
En ese orden, es pertinente aplicar la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la cual refiere: "3) Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento" (el resaltado es nuestro [SCP 1680/2013]), puesto que el hecho de que se haya presentado a la Jueza demandada un memorial de apersonamiento con el actual representante legal de EMPRELPAZ S.A., minutos antes de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, constituye una causal para que se deje sin efecto el mandamiento de apremio, adecuándose íntegramente al caso concreto, ya que esta medida preventiva tiene por finalidad evitar la restricción del derecho a la libertad física de una persona que ya no es representante de una empresa condenada judicialmente a pagar beneficios sociales, si bien es evidente el cambio de personero legal de la Empresa tercera interesada, debe resaltarse que este aspecto en su momento no fue puesto en conocimiento de la autoridad ahora demandada, correspondiendo concederse la tutela impetrada al existir certeza de la vulneración al derecho a la libertad denunciado por el accionante, aclarándose que la conducta de la mencionada Jueza de la causa no puede ser reprochada, desvinculándola de toda responsabilidad.
Por último, tomando en cuenta que la Jueza demandada recién tuvo conocimiento del cambio de representante de la aludida Empresa minutos antes de la audiencia de consideración de la presente acción de libertad (Conclusión II.5), no se advierte que en el momento de ordenar la medida coercitiva, haya vulnerado los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, a la “honorabilidad” y dignidad reclamados por el peticionante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 3) Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte