Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y ampliándolo precisó que: a) Fue sorprendido con el mandamiento de apremio expedido el 24 de agosto de 2018, que fue ejecutado el 3 de marzo de 2019; b) A través de Resolución Administrativa “FFSQ0032/2011” -no señala fecha- se determinó aceptar su renuncia irrevocable como Gerente General de EMPRELPAZ S.A.; y, c) Siendo que el representante legal de la precitada Empresa es Félix Francisco Sullca Quispe, dicho mandamiento debió ser librado en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 3) Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte