SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 016/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 93 a 95, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela efectuó su renuncia a EMPRELPAZ S.A. en la gestión 2014, asumiendo como nuevo representante Félix Francisco Sullca Quispe, aspecto que no fue puesto en conocimiento de la autoridad judicial demandada; por lo que, el accionante debió con carácter previo hacer conocer a dicha autoridad que ya no cumplía funciones en referida Empresa que fue demandada en el proceso laboral; b) En audiencia el abogado de la entidad -tercera interesada- manifestó que ese día recién se apersonaron al proceso; por lo que, la Jueza demandada no podía controvertir quién era el representante legal al momento de emitir el mandamiento de apremio; y, c) La prenombrada autoridad no lesionó ningún derecho del peticionante de tutela, limitándose a dar cumplimiento estricto a la normativa laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 3) Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la causa no ha resuelto el nuevo apersonamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte