SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
1)
Martha Delia Ramallo de Jiménez, mediante memorial de 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 155 a 157 y en audiencia, manifestó: 1) El Auto de Vista 127/2018 emitido por los Vocales demandados está debidamente fundamentado; 2) El accionante tenía conocimiento de todos los actos procesales realizados por el director de la investigación como por el Juez de control jurisdiccional, prueba clara de ello es que el 15 de noviembre de 2017, se constituyó en el Juzgado correspondiente para ser notificado en forma personal con el inicio de la investigación de 9 de febrero de 2016, el decreto de ampliación de denuncia de 9 de septiembre de igual año, providencia de 12 del mismo mes y año, imputación formal de 13 de septiembre de 2017 y proveido de 10 de noviembre de dicho año; y, 3) Asimismo, el 21 de noviembre del citado año, se apersonó y personalmente planteó incidente de actividad procesal defectuosa; extremos que demuestran claramente el conocimiento libre y consentido de todos los actos procesales, y las autoridades demandadas no quebrantaron los derechos y garantías acusados, por lo que solicitó que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN REFERENCIA A LA PROVIDENCIA DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2017
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación
- III.2. A
- ADMISIBLES Y PROCEDENTES
- b)
- CONFIRMAR en parte