SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
III.2. A
De los antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martha Delia Ramallo de Jiménez contra Gustavo Adolfo Mercado Gonzáles -ahora accionante-, el 21 de noviembre de 2018, el prenombrado presentó incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, al considerar que en su tramitación se vulneraron derechos fundamentales y que no se cumplieron los presupuestos legales para su continuidad, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (Conclusión II.2).
Medio de defensa que fue resuelto por la indicada autoridad judicial a través del Auto Interlocutorio 62/2018 de 15 de marzo, declarándolo probado y anulando obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta el: “…1° de marzo de 2.017 fecha en que culminó el plazo de la etapa preliminar…” (sic), para que se lleven a cabo los actos de investigación bajo el debido control jurisdiccional (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN REFERENCIA A LA PROVIDENCIA DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2017
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación
- III.2. A
- ADMISIBLES Y PROCEDENTES
- b)
- CONFIRMAR en parte