Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
Fragmento 12
Los elementos configuradores del derecho al debido proceso como los referidos son ineludibles en toda resolución judicial o administrativa, los cuales deben tomarse en cuenta imprescindiblemente a momento de resolver una causa, en ese entendido la SCP 386/2015-S2 de 8 de abril, al respecto determinó que: “Conforme se ha establecido a través de la reiterada jurisprudencia emanada por este Tribunal y a la luz de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el debido proceso alcanza en su aplicación interpretativa una triple dimensión, constituyéndose tanto en derecho, como en garantía y a su vez, en principio procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN REFERENCIA A LA PROVIDENCIA DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2017
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación
- III.2. A
- ADMISIBLES Y PROCEDENTES
- b)
- CONFIRMAR en parte