SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de defensa y legalidad, así como del principio de seguridad jurídica, puesto que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 127 de 25 de junio de 2018, rechazando el incidente de actividad procesal defectuosa que planteó sin la debida fundamentación y motivación, con el argumento que el cómputo del plazo establecido en el art. 314 del CPP -diez días-, sería tomado en cuenta desde que el imputado tuviese conocimiento de la existencia de la investigación en su contra, cuando la norma indica expresamente que el referido término debe ser computado desde la legal notificación con el inicio de investigación y no así desde una supuesta notificación tácita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN REFERENCIA A LA PROVIDENCIA DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2017
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación
- III.2. A
- ADMISIBLES Y PROCEDENTES
- b)
- CONFIRMAR en parte