SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción de amparo constitucional planteada, y ampliándola manifestó: a) En el proceso penal de referencia, solicitó control jurisdiccional para que se conmine la presentación de requerimiento conclusivo ya que se encontraba más de un año en etapa preliminar; b) El mismo día en que el Ministerio Público presentó la resolución de rechazo cambió sustancialmente la investigación y se vio sorprendido con la imputación formal, sin haber sido notificado ni con el inicio de la investigación; c) El art. 314 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP), dispone la notificación personal al imputado con el inicio de la investigación, a partir de la cual tiene un plazo de diez días para poder interponer excepciones e incidentes; a esos efectos acudió a notificarse ante el Juez de la causa el 15 de noviembre de 2017, así consta en obrados; y, d) Con el derecho de impugnación que le asiste, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que fue corrido en traslado a los sujetos procesales; en consecuencia, la referida autoridad de manera fundamentada declaró probado; empero, en apelación los Vocales demandados revocaron esa decisión y determinaron admisibles y procedentes los recursos de apelación incidental interpuestos por la víctima y el Ministerio Público argumentando que se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz el 4 de mayo -no señala año- para solicitar conminatoria: el 26 de septiembre y 3 de octubre de 2017 fue notificado mediante edictos con la imputación formal, por lo que el incidente que formuló el 21 de noviembre del citado año, estaba fuera de los diez días previstos por el art. 314 del CPP, aplicando una notificación tácita que no existió.
a) “…la Ley N° 586 de fecha 30 de octubre de 2.014 ha modificado los Arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal estableciendo un plazo de 10 días para interponer incidentes y excepciones en un solo acto (…) plazo que empieza a correr a partir de que se notifica al imputado con el informe de inicio de investigación; en el presente caso el imputado Gustavo Mercado Gonzáles se apersonó ante el Juzgado 3° de Instrucción en lo Penal el día 04 de mayo de 2.017 para solicitar conminatoria para ante el Ministerio Público, de la misma forma en fechas 26 de septiembre y 03 de octubre de 2.017 se lo notificó mediante edictos de prensa con la imputación formal, es así que recién en fecha 21 de noviembre de 2.017 se apersona para interponer el incidente de actividad procesal defectuosa, es decir luego de casi dos meses de retraso sin tener en cuenta que el plazo de los diez días previsto por el Art. 314 del CPP ya habían vencido” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN REFERENCIA A LA PROVIDENCIA DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2017
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación
- III.2. A
- ADMISIBLES Y PROCEDENTES
- b)
- CONFIRMAR en parte