SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15 de 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 196 a 198 vta., concedió la tutela solicitada, y anuló el Auto de Vista 127/2018 emitido por los Vocales demandados, disponiendo que pronuncien una nueva resolución; con los siguientes fundamentos: i) El hecho controversial en el caso en análisis es la aplicación en el proceso penal de referencia de los arts. 163 y 164 del CPP y los supuestos derechos vulnerados emergente de la emisión de la Resolución cuestionada; ii) El criterio de una notificación tácita vulnera el juicio de razonabilidad y proporcionalidad; iii) La SCP 0020/2017-S3 de 8 de febrero, en un supuesto fáctico similar, es aplicable al presente caso; iv) Se evidenció que el control jurisdiccional efectuado por el Juez a quo al dictar el Auto Interlocutorio 62/2018 está dentro de los parámetros de la vinculatoriedad de la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, y los Vocales demandados realizaron una valoración e interpretación defectuosa sobre los antecedentes del proceso ya que tomaron como base para el rechazo del incidente de nulidad, una notificación tácita, sobre la que la jurisprudencia constitucional ya se pronunció manifestando que no existe, toda vez que la comunicación con el inicio de investigación debe ser de manera personal, acatando todas las formalidades que exige la norma procesal que son de cumplimiento obligatorio; v) De la lectura del Auto de Vista emitido por las referidas autoridades se evidenció franca vulneración al principio de igualdad de partes, toda vez que no se apegó a la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional citada cuando esta es análoga en su supuesto fáctico, como es el caso en análisis, identificándose la vulneración al debido proceso ante la carencia de juicio de razonabilidad y proporcionalidad, en cumplimiento de la interpretación de la legalidad ordinaria que realizó el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la notificación tácita con el inicio de investigación en relación al plazo de diez días que se tiene para interponer excepciones; y, vi) El art. 163 del CPP indica que la primera actuación, autos definitivos y la sentencia se notificarán de manera personal a las partes, los Vocales demandados no tomaron en cuenta estos parámetros legales ni la jurisprudencia constitucional; por lo que, el señalado incidente fue presentado dentro de los alcances del art. 314 del citado Código.
En la vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado pidió que se otorgue un plazo a las autoridades demandadas a efectos que resuelvan el incidente en cuestión ; en respuesta, el Tribunal de garantías señaló que la Resolución dictada fue clara al expresar que se dicte un nuevo Auto de Vista tomando en cuenta los extremos expuestos en ella; declarando la acción tutelar presentada, sin lugar a costas, daños y perjuicios ni responsabilidad civil o penal, por ser excusable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN REFERENCIA A LA PROVIDENCIA DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2017
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación
- III.2. A
- ADMISIBLES Y PROCEDENTES
- b)
- CONFIRMAR en parte