Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
II.3.
II.3. El incidente precitado, fue resuelto por el Juez de la causa a través del Auto Interlocutorio 62/2018 de 15 de marzo, declarando probado el mismo y anulando obrados hasta el vicio más antiguo “…1° de marzo de 2.017 fecha en que culminó el plazo de la etapa preliminar…” (sic), para que se lleven a cabo los actos de investigación bajo el debido control jurisdiccional; decisión contra la que tanto el Ministerio Público como la querellante interpusieron recurso de apelación incidental, pidiendo su revocatoria (fs. 93 a 96 vta.; 98 a 100 vta.; y, 102 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN REFERENCIA A LA PROVIDENCIA DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2017
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación
- III.2. A
- ADMISIBLES Y PROCEDENTES
- b)
- CONFIRMAR en parte