Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
a)
En respuesta la Sala Constitucional complementó: a) No puede adelantarse el sorteo a sola petición, porque de darse curso lesionaría el derecho de otros litigantes que también se hallan en situación similar; y, b) Se puntualizó que no es un caso análogo, ni similar porque en el asunto planteado por el accionante se trata de una persona titular de un derecho que le está siendo afectado, de cuya resolución va a depender que se resuelva su situación, lo que no ocurre en la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- seis meses
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR