SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 13 de febrero de 2017, se encuentra con detención preventiva a causa del proceso penal que se sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de feminicidio, donde el elemento de prueba principal que motivó la investigación es una pericia realizada por Walter Jorge Daza Ala, profesional médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).

Meses después se enteró que el citado galeno no habría contado con el título de especialidad en medicina legal, de acuerdo a un certificado expedido por la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF), el cual señala que si bien el prenombrado culminó la especialidad, aún no obtuvo su título de especialista en medicina legal y forense. A pesar de la evidente falsedad, el Fiscal de Materia rechazó su denuncia, misma que fue ratificada por el Fiscal de “Distrito”, por lo que al amparo del art. 26.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó la conversión de acciones ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija.

A través de Auto Interlocutorio 19/2018 de 1 de febrero, el Juez de control jurisdiccional autorizó lo impetrado, anoticiado de esta Resolución, el denunciado -Walter Jorge Daza Ala-, presentó apelación incidental contra el mismo remitiéndose la impugnación previo sorteo a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija presidido por Jorge Alejandro Vargas Villagómez -ahora demandado-, quién habiendo superado un año desde su remisión no emitió el correspondiente auto de vista, a pesar de haberle solicitado en tres oportunidades el sorteo anticipado, amparando su solicitud en el Acuerdo de Sala Plena 001/2017 de 7 de septiembre, que autoriza de forma expresa que por su condición de privado de libertad, puede adelantar el turno de la emisión de la resolución, petición legítima que la autoridad demandada desconoció, afectando su derecho a la celeridad y al debido proceso en calidad de víctima.