SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de la Resolución 03/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 72 a 77 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El acto vulneratorio data de la Resolución de 14 de febrero de 2019, en respuesta al reclamo de 12 de igual mes y año; ii) La jurisprudencia traída a colación, no es análoga ni similar, porque de la resolución que emita la Sala Penal Primera del aludido Tribunal donde funge el Vocal demandado, no modificará la situación jurídica en la que se encuentra el impetrante de tutela; y, iii) En las Salas Penales existe una gran cantidad de causas en las que muchas personas se encuentran privadas de libertad, circunstancia que no puede ser alegada en esta acción tutelar, porque de la resolución peticionada no dependerá la situación jurídica del imputado, ahora accionante.
El peticionante de tutela solicitó complementación, con relación a que el problema central no se encontraría en la sobrecarga y acefalía de la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, sino que se pidió un sorteo anticipado; además que la “Sentencia Constitucional” presentada no se refiere a la similitud, sino a la analogía de la problemática constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- seis meses
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR