SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de “los plazos procesales” y principio de celeridad, en razón a que en su calidad de víctima, a pedido suyo el Juez de control jurisdiccional autorizó la conversión de acciones a través del Auto Interlocutorio 19/2018 de 1 de febrero, que fue impugnado por el denunciado y estaría esperando casi un año a su turno para su correspondiente resolución, ante lo cual solicitó anticipo de sorteo arguyendo encontrarse privado de su libertad -puesto que está con detención preventiva a consecuencia de un anterior proceso penal en el que se le atribuye la supuesta comisión del delito de feminicidio- pedido que fue rechazado sin tomar en cuenta que lo impetrado era viable de acuerdo a lo que estableció el Acuerdo de Sala Plena 001/2017 de 7 de septiembre del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- seis meses
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR