Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. A través de memorial presentado el 25 de junio de 2018 ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el peticionante de tutela solicitó anticipo de sorteo para la resolución del incidente de apelación del Auto Interlocutorio 19/2018 de 1 de febrero, que autoriza la conversión de acciones, amparando su solicitud en el Acuerdo de Sala Plena 001/2017 de 7 de septiembre (fs. 21 a 22; y, 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- seis meses
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR