SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
1° CONCEDER en parte
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, solo en cuanto a los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones; dejando sin efecto el Auto de Vista SCC II 66/2018 de 16 de marzo, emitido por los Vocales demandados, quienes deben emitir una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada en cuanto a las razones por las que declaran inadmisible el recurso de apelación sin tomar en cuenta la Disposición Transitoria Octava de la Ley 439 y las disposiciones del CPCabrg, y de corresponder, pronuncien Resolución atendiendo los agravios expuestos por la parte apelante en el recurso de apelación formulado contra el Auto 527/2017 de 4 de diciembre, emitido por la Jueza de la causa; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- i)
- Fragmento 11
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada como parte del debido proceso
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fundamentos de la resolución
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte