SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
Fragmento 11
El debido proceso, previsto en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 14 del PIDCP y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se constituye en prerrequisito para poner en movimiento los derechos humanos reconocidos en los tratados y convenios internacionales sobre la materia y consiguientemente, la protección de cualquier otro derecho fundamental establecido en la Constitución Política del Estado, de manera que, además de consagrarse en un límite al ejercicio del poder que ostenta el Estado y una prerrogativa del titular del derecho respecto al poder público (Derecho subjetivo de defensa frente al Estado), se constituye, a partir de una dimensión objetiva, en un principio y valor que fundamentan todo el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- i)
- Fragmento 11
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada como parte del debido proceso
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fundamentos de la resolución
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte