SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 08/18 de 12 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1536 vta. a 1540 vta., concedió en parte la tutela, dejando sin efecto legal el Auto de Vista SCC II 66/2018, disponiendo que los Vocales accionados o quienes conformen al presente dicho Tribunal de segunda instancia, emitan una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada sobre las razones por las que declaran inadmisible el recurso de apelación, sin tomar en cuenta la Disposición Transitoria Octava del CPC y las disposiciones del CPCabrg, y en su caso, se pronuncien sobre el fondo del recurso de apelación planteado por los accionantes respecto del Auto 527/2017, emitido por la Jueza accionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- i)
- Fragmento 11
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada como parte del debido proceso
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fundamentos de la resolución
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte