SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
Fragmento 5
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que, el recurso de apelación formulado contra el Auto 527/2017, no podía ser declarado inadmisible porque se encontraba sujeto al plazo de apelación previsto en el CPCabrg, al constituirse en un proceso cuya ejecución se inició con anterioridad a la vigencia plena del CPC, y que al haberse obrado de esa manera se le privó del derecho de acceso a la justicia. De la misma manera, en aplicación al principio de impugnación de las resoluciones judiciales y con la facultad prevista en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), correspondía al Tribunal de apelación ingresar a verificar de oficio los vicios de nulidad respecto al fallo de la Jueza de la causa, de manera que se disponga su subsanación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- i)
- Fragmento 11
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada como parte del debido proceso
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fundamentos de la resolución
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte