SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 35 a 36, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se impugnó a la Resolución Jerárquica 072/2018, pronunciada por la Fiscal Departamental de Pando, a quien por Nota de 24 de agosto de 2018, el Fiscal de Materia le remitió el cuaderno de investigaciones, lo que evidenció que pronunció su Resolución dentro del plazo establecido en el art. 324 del CPP; 2) De la revisión y análisis de la Resolución observada, se demostró que la misma contiene la suficiente fundamentación en la decisión de revocar el sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia, pues no valoró el hecho de haberse efectuado llamadas después de la investigación a los teléfonos 63815728 de propiedad de Rubén Darío Rojo Bautista y el 78201378, de propiedad del accionante, porque así lo demostró el registro de tráfico de llamadas emitido por TELECEL S.A.; por lo que, se ordenó la complementación de actos investigativos, dentro de las facultades del Ministerio Público como autoridad competente para ejercer la persecución penal pública y dentro del ámbito del art. 171 del CPP, referido a la libertad probatoria; es así, que dichos actos investigativos deben ser valorados por la autoridad judicial correspondiente a través de los medios de impugnación pertinentes, además de que pueden favorecer al accionante; y 3) Respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se pretende que la justicia constitucional valore pruebas, pese a ser atribución exclusiva de los tribunales ordinarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos efectos, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia emitirá acusación fiscal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- III.3.2.
- le compete evaluar los elementos fácticos que permitan seguir con la investigación, conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, para en su caso formalizar la acusación o eximir de responsabilidad al o los imputados
- III.3.3.
- CONFIRMAR