SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
le compete evaluar los elementos fácticos que permitan seguir con la investigación, conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, para en su caso formalizar la acusación o eximir de responsabilidad al o los imputados
Expuesto el argumento de la autoridad demandada, corresponde replicar el razonamiento expuesto en la SCP 0062/2018 –S4 de 20 de marzo, respecto a que “…la persecución penal es labor exclusiva del Ministerio Público, conforme determina la Constitución Política del Estado en su art. 225, al señalar que la tarea del Ministerio Público es defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y en concordancia con el art. 8.I de la LOMP, promover la acción penal pública, que expresamente refiere que: ‘Las y los Fiscales, bajo su responsabilidad promoverán de oficio la acción penal pública cuando tengan conocimiento de un hecho punible…’; en tal razón, el Ministerio Público al tener a su cargo la investigación, le compete evaluar los elementos fácticos que permitan seguir con la investigación, conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, para en su caso formalizar la acusación o eximir de responsabilidad al o los imputados,” (las negrillas son agregadas)
Por lo expuesto, este Tribunal no observa incongruencia alguna en relación a lo determinado por la Fiscal Departamental de Pando, pues como bien se manifestó precedentemente, actuó dentro del marco de sus competencias; dado que no existe prohibición legal alguna que le impida como autoridad jerárquica cuando, obviamente, existan indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado de ordenar la complementación de diligencias de investigación, fijando un plazo para el efecto.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que el accionante afirma que la autoridad demandada no consideró que la etapa investigativa concluyó; sin embargo, no acreditó que si consideraba que el proceso que se le sigue en su contra no cumple con las condiciones necesarias para continuar, hubiese activado el planteamiento de excepciones o medios legales de reclamo ante el Juez quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
De lo manifestado precedentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que la Resolución Jerárquica FDP-PTRZ 072/2018, contiene argumentos expuestos en forma puntual, motivada, fundamentada y congruente; por lo que, corresponde señalar que, conforme la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que exige la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales y el cumplimiento de las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las resoluciones, se cumplió con las exigencias legales y jurisprudenciales referidas; por lo cual, corresponde denegarse la tutela al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos efectos, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia emitirá acusación fiscal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- III.3.2.
- le compete evaluar los elementos fácticos que permitan seguir con la investigación, conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, para en su caso formalizar la acusación o eximir de responsabilidad al o los imputados
- III.3.3.
- CONFIRMAR