SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.3.3.
Al respecto, es necesario recalcar que el análisis por parte de la Justicia constitucional sobre las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público versa únicamente sobre la motivación y fundamentación de dichas resoluciones, como elementos preponderantes del debido proceso; no obstante, debemos remitirnos a la Jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 del este fallo constitucional, dado que si bien el accionante tiene alguna objeción sobre la decisión asumida por la autoridad demandada, que no sea relativa al deber de motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público, este podrá acudir con su reclamo ante la jurisdicción ordinaria mediante la activación de los medios legales; además de poder desvirtuar lo sostenido de contrario por el representante del Ministerio Público en el trascurso del proceso penal, en mérito a que la activación de la acción penal por algún tipo penal resulta provisional a los hechos investigados.
En mérito a lo expuesto, se tiene que el debido proceso respecto a obtener una Resolución congruente, debidamente motivada y fundamentada, de forma pronta y oportuna y la garantía de la presunción de inocencia, no fueron vulnerados con la emisión de la Resolución Jerárquica FDP-PTRZ 072/2018, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos efectos, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia emitirá acusación fiscal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- III.3.2.
- le compete evaluar los elementos fácticos que permitan seguir con la investigación, conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, para en su caso formalizar la acusación o eximir de responsabilidad al o los imputados
- III.3.3.
- CONFIRMAR