SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras

Al efecto corresponde referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, precisó el entendimiento de la SC 2074/2010-R, “… en el sentido de que el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación” (negrillas y el resaltado fueron agregados).

Conforme la jurisprudencia desarrollada, queda plenamente establecido que en caso de surgir observaciones, quejas o denuncia de vulneraciones de carácter procedimental en la tramitación del sobreseimiento, rechazo de denuncia o su impugnación, tales como el retraso en la emisión de la Resolución correspondiente, éstas deben ser denunciadas ante el Juez contralor de la investigación, quien continúa con el control jurisdiccional; en tal sentido, para la activación de la presente acción de amparo constitucional el solicitante de tutela no acudió ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional para denunciar que la Resolución Jerárquica hoy impugnada fue emitida fuera de plazo, aspecto que impide a este Tribunal efectuar un análisis de este punto, correspondiendo denegar la tutela sobre el mismo.