Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante consideró lesionado su derecho al debido proceso, respecto a obtener una Resolución congruente, debidamente motivada y fundamentada, de forma pronta y oportuna, y la garantía de la presunción de inocencia; citando al efecto a los arts. 13.I, 14.III, 115, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos efectos, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia emitirá acusación fiscal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- III.3.2.
- le compete evaluar los elementos fácticos que permitan seguir con la investigación, conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, para en su caso formalizar la acusación o eximir de responsabilidad al o los imputados
- III.3.3.
- CONFIRMAR