SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de abril de 2017, se inició un proceso de investigación en contra del autor o autores por la presunta comisión del delito de hurto de equipo de estación GPS- R10 para medición topográfica que fue instalado en su estación y dejado en medio de una jardinera de la av. Circunvalación por personal de la empresa GEOSYSTEMS.
Forzando un simple indicio, el 13 de mayo del mismo año, se modificó el tipo penal por el delito de robo y el Fiscal de Materia asignado al caso dispuso su aprensión, imputándolo formalmente, aplicándosele la medida extrema de detención preventiva; luego de diez meses, una vez concluida la investigación, dicho Fiscal emitió Resolución de sobreseimiento 20 de abril de 2018, fundamentando que el imputado –ahora accionante– solo era considerado sospechoso de la comisión del supuesto robo, ya que los elementos de prueba recolectados fueron insuficientes para fundar la acusación y conforme a las dudas existentes aplicó el principio indubio pro reo y en observancia del Principio de objetividad establecido en el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Al no existir querellante, la mencionada Resolución fue remitida de oficio para la revisión de la Fiscal Departamental de Pando, quien pronunció la Resolución Jerárquica FDP-PTRZN 072/2018 de 31 de agosto de 2018, la cual fue emitida después de que la etapa preparatoria sobrepasó los seis meses determinados en el art. 134 del CPP, conculcando sus derechos y garantías, dado que lejos de efectuar una adecuada revisión de las actuaciones del Fiscal inferior, para revocar el sobreseimiento, violenta el principio de congruencia, ya que dispone más allá de lo que la ley faculta a la autoridad jerárquica de la Fiscalía Departamental de Pando, al ordenar la complementación de diligencias de investigación sobre ocho puntos, sin considerar que la etapa investigativa ya habría concluido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos efectos, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia emitirá acusación fiscal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- III.3.2.
- le compete evaluar los elementos fácticos que permitan seguir con la investigación, conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, para en su caso formalizar la acusación o eximir de responsabilidad al o los imputados
- III.3.3.
- CONFIRMAR