Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.3.
II.3. Mediante Resolución Jerárquica FDP-PTRZ 072/2018 de 31 de agosto, Patricia Tania Romero Zardán, Fiscal Departamental de Pando, –ahora demandada–revocó la Resolución de sobreseimiento de 20 de marzo del mismo año, pronunciada por Eliseo Mayorga Herrera, Fiscal de Materia, disponiendo en consecuencia que en el plazo de diez días a partir de la notificación, el Fiscal de Materia titular de la investigación, emita Resolución conclusiva acusatoria en contra del hoy accionante (fs. 8 a 11 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos efectos, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia emitirá acusación fiscal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- III.3.2.
- le compete evaluar los elementos fácticos que permitan seguir con la investigación, conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, para en su caso formalizar la acusación o eximir de responsabilidad al o los imputados
- III.3.3.
- CONFIRMAR